NOTA

Programa nacional de Brucelosis bovina

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El Programa de Brucelosis Bovina define las estrategias y acciones a desarrollar en todo el territorio nacional, en el marco del nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina para los rodeos donde se realicen actividades de reproducción en bovinos (tambos, cría, cabañas y genética) según la Resolución 67/2019 y su modificatoria, la Resolución 77/2021.

Ver Normativa vigente actualizada

Las actividades bajo el Programa incluyen:

Vacunación
La vacunación antibrucélica es obligatoria al cien por cien (100%) de las terneras de tres (3) a ocho (8) meses de edad con vacuna Brucella abortus Cepa 19, en simultáneo con las campañas de vacunación antiaftosa y bajo una estrategia regional. Se exceptúa de la medida a la «Zona libre de brucelosis y tuberculosis bovina», comprendida por la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Zona libre de brucelosis bovina
Por Resolución Senasa 100/2011, del 1 de marzo de 2011, se declaró a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como «Zona libre de brucelosis y tuberculosis bovina».
La norma prohíbe la vacunación contra la brucelosis bovina en el ámbito provincial, regulando de este modo la condición de área/zona sin vacunación que siempre tuvo.
Establece, además, que todos los productores, médicos veterinarios y demás profesionales de la salud tienen la obligación de denunciar cualquier sospecha o indicio de presencia de brucelosis y tuberculosis bovina, en línea con otras normas sobre la materia.

Acreditación de veterinarios privados
La acreditación de médicos veterinarios se realiza a través de cursos de capacitación online dictados desde la plataforma del Senasa.

Datos de avance de serología para DOES (03/03/2022)

Tabla disponible en: Brucelosis Bovina.