Estatus sanitario de la Argentina para Fiebre Aftosa

Zonas según la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)

La OIE es una organización intergubernamental conformada por 182 países miembros, a los cuales se les ha encomendado la mejora de la sanidad y del bienestar de los animales en el mundo. Las normas internacionales de sanidad y bienestar animal de la OIE son redactadas y actualizadas por expertos científicos reconocidos internacionalmente, y adoptadas de forma democrática durante la Sesión General anual de la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE.

Consideradas textos de referencia por la Organización Mundial del Comercio (OMC), estas normas están destinadas a prevenir y controlar las enfermedades animales, incluidas las zoonosis, a garantizar la seguridad sanitaria del comercio mundial de los animales terrestres y acuáticos y de sus productos, y a mejorar el bienestar animal. Desde 1998, la OIE goza del mandato acordado por la OMC para reconocer oficialmente a efectos comerciales zonas libres de enfermedad. El procedimiento para el reconocimiento oficial por la OIE del estatus sanitario es voluntario y se aplica en la actualidad a siete enfermedades:

  • Fiebre Aftosa
  • Encefalopatía espongiforme bovina
  • Perineumonía contagiosa bovina
  • Peste equina
  • Peste de pequeños rumiantes
  • Peste bovina
  • Peste porcina clásica

La República Argentina, por la labor realizada con la aplicación de las estrategias definidas en el Plan Nacional de Erradicación de la fiebre aftosa (Link: Resolución SENASA 5/2001), que llevaron a la superación de la epidemia del 2000-2001, y a las medidas que controlaron las posteriores reintroducciones, ha logrado el reconocimiento de la OIE como “libre de Fiebre Aftosa” con 5 zonas que en conjunto ocupan todo el territorio nacional:
2 zonas libres con vacunación:
– Centro – Norte
– Cordón fronterizo

3 zonas libres sin vacunación:
– Patagonia (conformada por Patagonia Norte B y Patagonia Sur),
– Patagonia Norte A
– Valles de Callingasta (Provincia de San Juan)

Este estatus sanitario es reconfirmado anualmente por nuestro país. Se fundamenta la ratificación con los resultados de la vigilancia epidemiológica, que con la aplicación de muestreos serológicos y atención de denuncias y sospechas demuestra que se mantiene la condición sanitaria de libre de fiebre aftosa en las distintas zonas del país.

Mapa N°1. Zonas Libres de Fiebre Aftosa reconocidas por OIE

Ubicación:
-Centro – Norte: Límites políticos de las Provincias de Santiago del Estero, Santa Fe, Córdoba, San Luis, La Pampa, Buenos Aires (excepto el partido de Patagones), Entre Ríos, La Rioja, San Juan (excepto los Valles de Callingasta), Mendoza, Jujuy, Tucumán y Catamarca. También el territorio de las provincias de Misiones, Corrientes, Salta, Formosa y Chaco (exceptuando, en todas estas provincias la franja que conforma el Cordón fronterizo).

-Cordón fronterizo: Ocupa una franja de alrededor de 25 km de ancho a lo largo de la frontera. Por cuestiones operativas se divide en Frontera Norte A (abarca parte de las provincias de Salta y Formosa) y Frontera Norte B (parte de las provincias de Chaco, Corrientes y Misiones).

Mapa N°2. Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación: Cordón Fronterizo

-Patagonia: Comprende a Patagonia Sur y Patagonia Norte B. Límites políticos de las provincias de Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico sur, Chubut y parte de las provincias de Rio Negro y Neuquén.

Mapa N°3. Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: Patagonia

-Patagonia Norte A: Comprende parte de las Provincias de Rio Negro, Neuquén y Buenos Aires (Partido de Patagones):

Provincia de RIO NEGRO: Área delimitada: al norte por el Río Colorado, límite político con la Provincia de LA PAMPA; al oeste por el límite político con la Provincia del NEUQUEN; al este por el límite político con la Provincia de BUENOS AIRES y al sur por el Río Negro. El límite sur de esta región está dado por la margen sur del Río Negro a excepción del Valle Azul situado en la margen sur de dicho río, en el Departamento El Cuy, los establecimientos linderos sobre la margen sur de ese río en el Departamento Avellaneda, al este de la Ruta Provincial Nº 250 desde Pomona hasta El Solito, al este de la Ruta Provincial Nº 2 desde El Solito hasta San Antonio Oeste, y la zona sur de los Departamentos Conesa y Adolfo Alsina.

Provincia de BUENOS AIRES: Solo el Partido de Patagones, ubicado al sur del río Colorado, está reconocido por OIE como libre de aftosa SIN vacunación, el resto de la provincia de Buenos Aires se encuentra reconocida por OIE como libre de aftosa CON vacunación.

Provincia del NEUQUEN: Área delimitada desde Picún-Leufú (Ruta Nacional Nº 237) hasta Cutral-Có (Ruta Nacional Nº 22), desde Cutral-Có hasta Añelo por Ruta Provincial Nº 17, el cruce de las Rutas Provinciales Nros. 7 y 8 – Puente Dique Ballester, Puente Centenario-Cinco Saltos, Puente Neuquén (Ruta Nacional Nº 22), Puente Las Perlas sobre el Río Limay.

Mapa N°4. Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: Patagonia Norte A

Valles de Calingasta: Es una pequeña zona de altos valles andinos de pastoreo que se encuentra en la provincia de San Juan. Estos valles solo son accesibles para el pastoreo desde Chile, dado que el limite político entre este país y Argentina no está dado por las altas cumbres, sino por la divisoria de aguas, lo que hace que desde el lado argentino entre los valles y el resto de la provincia de San Juan se interponga una barrera montañosa de más de 4.000 ms de altura, lo que la hace inaccesible para el ganado de Argentina

Mapa N°5. Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación: Valles de Calingasta

Regionalización según la Unión Europea (UE)
La Unión Europea realiza una regionalización del territorio de acuerdo a su situación sanitaria respecto a la fiebre aftosa, según se vayan incorporando zonas a determinado estatus y también de acuerdo a los resultados de las auditorías que periódicamente realiza para verificar las garantías dadas por el Senasa sobre los procesos de certificación. La regionalización es realizada por esta comunidad de países a los fines de establecer condiciones de certificación para la importación de animales y productos.

Mapa N°6. Regionalización según UE y condiciones para exportar carne a ese destino

AR1
Autorización de exportación de carne fresca incluida la carne picada de bovino doméstico (comprende las especies de los géneros Bison y Bubalus y sus cruzas) y de ciervos no domésticos de criadero, con garantías de maduración, medición de pH y deshuesado de la carne fresca, excepto los despojos.

AR2
Autorización de exportación de carne fresca incluida la carne picada de bovino doméstico (comprende las especies de los géneros Bison y Bubalus y sus cruzas), de ciervos no domésticos de criadero y en estado silvestre, de ovinos y caprinos domésticos.

AR3
Autorización de exportación de carne fresca incluida la carne picada de bovino doméstico (comprende las especies de los géneros Bison y Bubalus y sus cruzas) y de ciervos no domésticos de criadero, con garantías de maduración, medición de pH y deshuesado de la carne fresca, excepto los despojos.

 

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